El derecho a la salud tiene reconocimiento constitucional a través de los tratados incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir, como piso, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (Leyes 23.660, 23.661 y 26.682). Cuando una prestación que corresponde se niega, se demora o se recorta, la acción de amparo permite llevar el conflicto ante un juez por una vía expedita.
Junto con la demanda puede solicitarse una medida cautelar para que la cobertura se ordene mientras el proceso tramita; su procedencia depende de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora acreditados en el caso. Trabajamos con la historia clínica, la prescripción del médico tratante y las constancias de la negativa para fundar cada presentación.
El Dr. Figueroa litiga amparos de salud en distintas provincias del país gracias a su matrícula federal y a la tramitación electrónica de los expedientes: la distancia no es un obstáculo para reclamar.